Zaragoza
El tipo de Zaragoza es del 28%
La Ordenanza Fiscal nº 9 de Zaragoza regula el IIVTNU con un tipo único del 28%. La gestión se realiza mediante autoliquidación a través de la Oficina Virtual Tributaria.
Esta guía recoge los datos concretos de Zaragoza, incluyendo las mejoras en bonificaciones aprobadas para 2026.
Guía práctica para Zaragoza
Tipo impositivo
Zaragoza aplica un tipo único del 28% sobre la base imponible del IIVTNU. Este tipo está vigente desde el 6 de marzo de 2025, cuando se redujo desde el 30% anterior.
Coeficientes del método objetivo
La ordenanza de Zaragoza aplica los coeficientes máximos actualizados anualmente por la LPGE. Para 2026, los coeficientes vigentes se publican en el portal normativo del Ayuntamiento (zaragoza.es/sede/portal/normativa). Los coeficientes habituales tras la reforma del RD-Ley 16/2025 son:
- Menos de 1 año: 0,15
- 1 año: 0,15
- 2 años: 0,14
- 3 años: 0,14
- 4 años: 0,16
- 5 años: 0,18
- 6 años: 0,19
- 7 años: 0,20
- 8 años: 0,19
- 9 años: 0,15
- 10 años: 0,12
- 11 años: 0,10
- 12 años: 0,09
- 13 años: 0,09
- 14 años: 0,09
- 15 años: 0,09
- 16 años: 0,10
- 17 años: 0,13
- 18 años: 0,17
- 19 años: 0,23
- 20 años o más: 0,45
Consulta siempre el BOA o la sede electrónica municipal para confirmar los coeficientes exactos del día de devengo.
Bonificaciones en herencias
Zaragoza ofrece las siguientes bonificaciones para transmisiones mortis causa, que deben solicitarse al presentar la autoliquidación:
- 95% para la vivienda habitual del causante.
- 95% para terrenos afectos a empresa individual del causante.
- 95% para un inmueble adicional distinto de la vivienda habitual cuando el valor catastral del suelo no supere 200.000 € (mejora 2026: antes era 50%).
- 95% para trasteros y garajes vinculados.
- 65% para otros inmuebles.
Los pactos sucesorios de presente se equiparan a las transmisiones mortis causa a efectos de bonificación desde 2026.
Presentación y plazos
La autoliquidación se presenta en la Oficina Virtual Tributaria (tributos.zaragoza.es). Plazo: 30 días hábiles para ventas y donaciones, 6 meses para herencias (prorrogables). El sistema elige automáticamente el método más beneficioso entre objetivo y real.
Errores frecuentes en Zaragoza
- No verificar la ordenanza actual: cada año puede cambiar el tipo o los coeficientes. Consulta siempre la ordenanza vigente en la fecha de devengo.
- Confundir el valor catastral total con el valor del suelo: el IBI incluye construcción y suelo. Usa solo el valor catastral del suelo para el método objetivo.
- Aplicar la bonificación sin solicitarla expresamente: las bonificaciones (95% en herencias (vivienda habitual + inmueble adicional hasta 200.000 € desde 2026)) deben solicitarse al presentar la autoliquidación. No se aplican de oficio.
- No conservar las escrituras para el método real: si hubo poca ganancia, el método real puede ser más favorable, pero necesitas la escritura de adquisición y transmisión.
- Olvidar que los plazos empiezan en el devengo, no en la firma notarial: los 30 días hábiles o 6 meses mortis causa se cuentan desde la fecha de la transmisión (Zaragoza aplica los plazos generales).
Ejemplo práctico en Zaragoza
Un piso en el Centro de Zaragoza adquirido en 2010 por 160.000 € (valor catastral del suelo 55.000 €) y heredado en 2026 con 16 años de tenencia: base objetiva 55.000 € × 0,10 = 5.500 €. Con tipo 28%, cuota de 1.540 €. Con bonificación del 95% por vivienda habitual, se reduce a 77 €.
Datos locales clave
- Formulario municipal: Autoliquidación telemática en tributos.zaragoza.es
- Portal oficial: tributos.zaragoza.es
- A tener en cuenta: Zaragoza redujo el tipo del 30% al 28% en marzo de 2025. La mejora de 2026 amplía la bonificación del 50% al 95% para un segundo inmueble con valor catastral del suelo hasta 200.000 €. La autoliquidación elige automáticamente el método más favorable.
Cómo autoliquidar en la Oficina Virtual Tributaria de Zaragoza
El Ayuntamiento de Zaragoza dispone de una Oficina Virtual Tributaria donde puedes autoliquidar el IIVTNU. El sistema elige automáticamente el método más beneficioso entre objetivo y real.
Paso 1 — Accede a la Oficina Virtual Tributaria Entra en `tributos.zaragoza.es`. En la página principal, selecciona «Plusvalía» dentro del catálogo de trámites. También puedes ir directamente al trámite de autoliquidación en `tributos.zaragoza.es/catalog/t/7af63f4c-972a-4951-8f51-fc66802b517c`.
Paso 2 — Identifícate Puedes acceder con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. La Oficina Virtual también ofrece un sistema de identificación mediante datos personales para algunos trámites.
Paso 3 — Selecciona el tipo de trámite Elige «Realizar y presentar autoliquidaciones plusvalías». El sistema te pedirá los datos del inmueble y de la transmisión.
Paso 4 — Introduce los datos Necesitarás: referencia catastral, valor catastral del suelo (del recibo del IBI), fechas de adquisición y transmisión, valor de la operación, tipo de transmisión (venta, herencia, donación). El sistema calcula la cuota comparando ambos métodos y aplica automáticamente el más beneficioso.
Paso 5 — Aplica bonificaciones Si es una herencia, indica si el inmueble es vivienda habitual, empresa individual o inmueble adicional. La bonificación del 95% se aplica automáticamente si cumples los requisitos.
Paso 6 — Firma, paga y descarga el justificante Revisa los datos, firma electrónicamente y paga online con tarjeta. Obtendrás un justificante de presentación. Para información o dudas, puedes escribir a `plusvalias@zaragoza.es` o llamar al 976724554.
Enlace directo a la autoliquidación: Zaragoza — Autoliquidación Plusvalía
Información paso a paso: Guía plusvalía Zaragoza
Antes de presentar en Zaragoza
- Valor catastral del suelo del inmueble (recibo IBI)
- Fechas exactas de adquisición y transmisión
- Tipo 28% y coeficiente según años de tenencia
- Bonificación hereditaria si procede
- Escrituras de adquisición y transmisión
- Acceso a la Oficina Virtual Tributaria de Zaragoza
Preguntas frecuentes
¿Sigue siendo el 30% el tipo de Zaragoza?
No. Desde marzo de 2025 el tipo es del 28%. Verifica siempre la ordenanza vigente en la fecha de devengo.
¿Puedo bonificar un inmueble adicional en una herencia?
Sí, desde 2026 la bonificación es del 95% si el valor catastral del suelo no supera 200.000 €.
¿Dónde presento la autoliquidación en Zaragoza?
En la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Zaragoza (tributos.zaragoza.es).
¿Zaragoza tiene bonificación para menores de 30?
Debes consultar la ordenanza fiscal vigente de Zaragoza. No todos los ayuntamientos ofrecen bonificaciones específicas por edad del causante o del contribuyente.
¿La autoliquidación en Zaragoza requiere cita previa?
En Zaragoza puedes autoliquidar telemáticamente en la sede electrónica (tributos.zaragoza.es). Para atención presencial, se requiere cita previa.
¿Zaragoza elige automáticamente el método más beneficioso?
Sí, la Oficina Virtual Tributaria de Zaragoza compara el método objetivo y el real y aplica automáticamente el que resulte más favorable para el contribuyente.
¿Dónde puedo resolver dudas sobre la plusvalía en Zaragoza?
Puedes escribir a plusvalias@zaragoza.es o llamar al 976724554. La atención telefónica es de 8:00 a 11:00 h y la presencial con cita previa en Vía Hispanidad, 20, de 8:00 a 14:00 h.
¿Qué bonificaciones hay en herencias en Zaragoza en 2026?
95% para vivienda habitual, 95% para empresa individual, 95% para un inmueble adicional con valor catastral del suelo hasta 200.000 € (mejora 2026), 95% para trasteros y garajes vinculados, y 65% para otros inmuebles.
¿Zaragoza aplica el método más beneficioso automáticamente?
Sí. La Oficina Virtual Tributaria de Zaragoza compara automáticamente el método objetivo y el método real, aplicando el que resulte más favorable para el contribuyente. No necesitas calcular ambos por tu cuenta.
¿Hay teléfono de atención para dudas sobre plusvalía en Zaragoza?
Sí. Puedes llamar al 976 724 554 en horario de mañana (8:00 a 11:00 h) o escribir a plusvalias@zaragoza.es. La atención presencial con cita previa se presta en Vía Hispanidad, 20, de 8:00 a 14:00 h.
¿Se puede reclamar una plusvalía ya pagada en Zaragoza si había error?
Sí. Dispones de cuatro años desde el pago para presentar una solicitud de rectificación si detectas errores en el valor catastral, coeficientes, tipo aplicado o bonificaciones no aplicadas. Debes aportar la documentación que acredite el error.
Continúa la comprobación
Referencias
Textos y servicios consultables
Revisa el texto vigente, la ordenanza y los datos catastrales antes de cerrar un cálculo.
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