Comprobaciones rápidas
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- Ordenanza
- Plazo
Guía
Guía para estimar la plusvalía municipal antes de vender una vivienda y comparar método objetivo con ganancia real.
Guía práctica
Guía para estimar la plusvalía municipal antes de vender una vivienda y comparar método objetivo con ganancia real.
En una venta, el vendedor suele preparar el trámite con poco margen después de la escritura.
Cuando vendes una vivienda, el plazo para presentar y pagar la plusvalía municipal es de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura de venta. Pasado ese plazo, el ayuntamiento puede aplicar recargos e intereses. No esperes a tener la notificación: la autoliquidación es voluntaria pero evita sorpresas.
El sujeto pasivo es el vendedor. Aunque en la práctica algunas compraventas pactan que el comprador asuma el coste, la obligación legal sigue siendo del vendedor frente al ayuntamiento.
Para hacer una estimación antes de la venta necesitas: 1. Valor catastral del suelo (no el valor catastral total). Aparece en el recibo del IBI o puedes consultarlo en la sede catastral. 2. Fecha de adquisición (cuándo compraste el inmueble). 3. Precio de compra y precio de venta previsto. 4. Tipo impositivo municipal (cada ayuntamiento publica su ordenanza fiscal). 5. Años de tenencia (periodo entre compra y venta).
Si no tienes el valor catastral del suelo separado, calcula la proporción que representa el suelo sobre el valor catastral total y aplícala al precio de compra y venta para el método real.
Para aplicar el método real necesitas acreditar los precios con escrituras y justificar la proporción del suelo.
Guarda todos los justificantes. Si el ayuntamiento requiere documentación adicional, tenerla a mano evita retrasos.
Usa la calculadora de plusvalía municipal para comparar ambos métodos con tus datos. Después, revisa la guía de documentos y plazos para saber qué presentar y cuándo.
El vendedor. Es un impuesto municipal, no estatal, y se liquida en el ayuntamiento del inmueble.
Presenta el método real con las escrituras que acrediten la pérdida. El ayuntamiento debe aplicar la base real si es menor.
No, la plusvalía calcula el incremento del valor del suelo, no los costes de la transmisión. Los gastos de notaría afectan al IRPF, no al IIVTNU.
Sí, pero la obligación legal es del vendedor. Si lo pactáis, debe reflejarse en el contrato.
Referencias
Revisa el texto vigente, la ordenanza y los datos catastrales antes de cerrar un cálculo.
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