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Guía
Centro práctico para entender qué grava el IIVTNU, quién lo paga, cómo se calcula y qué documentos necesitas.
Guía práctica
Centro práctico para entender qué grava el IIVTNU, quién lo paga, cómo se calcula y qué documentos necesitas.
Empieza aquí si necesitas una visión completa antes de usar una calculadora.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, es un tributo que grava el aumento del valor del suelo urbano cuando transmites una propiedad. Lo gestiona cada ayuntamiento y su importe varía según el municipio, los años de tenencia y el valor catastral del terreno.
Esta guía es el punto de partida para cualquier tipo de transmisión: venta, herencia o donación. Cada situación tiene reglas distintas sobre quién paga, en qué plazo y qué bonificaciones pueden aplicarse. Usa los enlaces inferiores para ir directo a tu caso.
El impuesto solo grava el terreno, no la construcción. El cálculo compara el valor del suelo en el momento de adquirir el inmueble con su valor en el momento de transmitirlo. Si el terreno ha ganado valor, existe base imponible.
Existen dos métodos para calcularlo: - Método objetivo: aplica un coeficiente (aprobado por el ayuntamiento) sobre el valor catastral del suelo, según los años de tenencia. - Método real: compara el precio real de compra con el precio real de venta, trasladando al suelo la proporción que le corresponde. Si el incremento real es menor que el objetivo, puedes tributar por este método.
Siempre se aplica el método más favorable para el contribuyente.
Cada caso tiene su propia guía detallada más abajo, con ejemplos, documentos necesarios y errores frecuentes.
La calculadora de plusvalía municipal compara ambos métodos con tus datos reales y te da una primera estimación. No sustituye la liquidación oficial, pero te permite preparar el trámite con cifras orientativas antes de ir a notaría o ayuntamiento.
Es un impuesto municipal que grava el incremento del valor del terreno al transmitir una propiedad urbana. Lo regula cada ayuntamiento dentro del marco legal estatal.
En ventas el vendedor es el sujeto pasivo. En herencias pagan los herederos. En donaciones paga quien recibe el inmueble.
Sí, si acreditas que no hubo incremento real (vendiste por menos de lo que compraste), puedes aplicar el método real y pagar menos o cero.
Recargos, intereses y posible requerimiento municipal. Los plazos son: 30 días hábiles en ventas y donaciones, 6 meses en herencias.
Referencias
Revisa el texto vigente, la ordenanza y los datos catastrales antes de cerrar un cálculo.
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Continúa con el dato o trámite que condiciona tu caso.