Guía práctica
La no sujeción es la regla general en divorcios.
El artículo 104.3 del TRLRHL establece que las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos como consecuencia de sentencias de nulidad, separación o divorcio no están sujetas a IIVTNU.
Guía completa
No sujeción del artículo 104.3 TRLRHL
El artículo 104.3 TRLRHL dice textualmente que no se produce la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
Esto significa que cuando un juez aprueba un convenio regulador o dicta sentencia que adjudica la vivienda familiar a uno de los cónyuges (o a los hijos), esa transmisión no genera obligación de pagar plusvalía municipal.
¿Qué operaciones quedan cubiertas?
- Adjudicación de la vivienda familiar a uno de los cónyuges en el convenio regulador.
- Transmisión de la vivienda a los hijos como consecuencia de la sentencia.
- Liquidación de la sociedad de gananciales con adjudicación de inmuebles.
- Extinción de condominio entre cónyuges sin exceso de adjudicación.
¿Qué NO queda cubierto?
- Si un cónyuge compra la parte del otro mediante compensación económica, esa operación puede considerarse una transmisión onerosa sujeta a IIVTNU. La no sujeción solo cubre la adjudicación aprobada judicialmente.
- La venta a un tercero tras el divorcio tributa normalmente.
- Si hay exceso de adjudicación (uno recibe más de lo que le corresponde), la parte en exceso se considera transmisión onerosa o lucrativa según el caso.
Quién paga según el convenio regulador
El convenio regulador puede establecer libremente quién asume el pago de la plusvalía municipal si la hubiera. Sin embargo, en la mayoría de los casos:
- Adjudicación sin compensación: no hay plusvalía que pagar (no sujeción). Cada parte conserva la antigüedad y valor de adquisición original a efectos fiscales.
- Adjudicación con compensación: el cónyuge que recibe la compensación puede tener una ganancia patrimonial en IRPF, pero la no sujeción del art. 104.3 sigue aplicando al IIVTNU si la compensación no excede el valor de la parte adjudicada.
- Exceso de adjudicación: si uno recibe bienes por valor superior al que le corresponde, el exceso tributa como transmisión onerosa (ITP) y puede estar sujeto a IIVTNU.
Ejemplo práctico
María y Carlos se divorcian. Tienen un piso en gananciales valorado en 200.000 €, adquirido en 2012. El juez adjudica el piso a María, que paga a Carlos 100.000 € de compensación (su mitad).
Situación fiscal: - IIVTNU: no sujeto. La adjudicación por sentencia de divorcio (incluso con compensación de la mitad exacta) está en el supuesto del art. 104.3. - IRPF: No hay ganancia patrimonial para Carlos si la compensación es exactamente su mitad del valor. - ITP: No se paga ITP por la adjudicación de gananciales en divorcio. - Futura venta: Cuando María venda el piso, el periodo de tenencia cuenta desde 2012 (fecha de adquisición original), no desde el divorcio.
Si María vendiera el piso en 2027, tributaría como si lo hubiera tenido desde 2012 (15 años), no desde 2026 (1 año).
Separación de bienes
En régimen de separación de bienes, cada cónyuge es propietario de sus bienes. Si hay un inmueble en proindiviso (ambos son copropietarios), la disolución del condominio por divorcio sigue la misma regla:
- Adjudicación a uno sin exceso: no sujeción.
- Exceso de adjudicación: tributa.
- Venta del inmueble a un tercero: tributa normalmente.
Documentación necesaria
Para acreditar la no sujeción ante el ayuntamiento necesitas: - Sentencia de divorcio o separación (firme). - Convenio regulador aprobado judicialmente. - Escritura de adjudicación o liquidación de gananciales. - DNI/NIF de ambos cónyuges. - Referencia catastral del inmueble.
Comprobaciones rápidas
- ¿Hay sentencia judicial de divorcio o separación?
- ¿El convenio regulador está aprobado judicialmente?
- ¿Hay exceso de adjudicación o compensación que exceda el valor de la parte?
- ¿El inmueble se adjudica a un cónyuge o a los hijos?
- Prepara la sentencia, el convenio y las escrituras del inmueble
Preguntas frecuentes
¿Se paga plusvalía municipal en un divorcio?
No, si la transmisión se produce como consecuencia de una sentencia de divorcio, separación o nulidad, y el inmueble se adjudica entre los cónyuges o a los hijos. Está en situación de no sujeción (art. 104.3 TRLRHL).
¿Y si uno compra la parte del otro?
Si la compensación es exacta (se paga el valor de la parte que se cede), la no sujeción se mantiene. Si hay exceso de adjudicación, el exceso puede tributar.
¿En separación de bienes también hay no sujeción?
Sí, el artículo 104.3 se aplica sea cual sea el régimen económico matrimonial. Incluye gananciales, separación de bienes y cualquier otro régimen.
Cual es el plazo para pagar la plusvalia en Plusvalía municipal
30 dias habiles desde la transmision inter vivos, 6 meses desde el fallecimiento en mortis causa, prorrogables otros 6 si se solicita dentro de los primeros 5 meses.
Donde se presenta la autoliquidacion en Plusvalía municipal
En la sede electronica municipal o en la Agencia Tributaria correspondiente. Consulta la ordenanza para el procedimiento exacto.
Que documentacion necesito para la plusvalia en Plusvalía municipal
Escritura de adquisicion y transmision, recibo del IBI con el valor catastral del suelo, DNI/NIF y, en herencias, certificado de defuncion y documento de aceptacion de herencia.
¿Cómo afecta el divorcio al IRPF por la vivienda?
Si no hay exceso de adjudicación, no hay ganancia patrimonial. El cónyuge que recibe el inmueble conserva la fecha y valor de adquisición originales. Si hay exceso, puede haber ganancia patrimonial o donación.
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Referencias
Textos y servicios consultables
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